Convocatoria a Asamblea
“Club Atlético y Biblioteca River Plate”
Por Acta de Comisión Directiva, de fecha 14 de Abril de 2025 , se convoca a las personas asociadas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 30 de Abril de 2025, a las 20 horas, en la sede social sita en calle Bartolomé Mitre Nº 401, para tratar el siguiente orden del día: Orden del Día: 1) Lectura y aprobación del acta anterior y designación de dos personas asociadas que suscriban el acta de asamblea; 2) Consideración de la Memoria, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y los Estados Contables correspondiente al Ejercicio Económico N° 102, cerrado el 31 de Diciembre de 2024. 3) Elección de autoridades de la Comisión Directiva para los cargos que establece el estatuto vigente según Art. 38 y 39: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal Titular Nº 1, Vocal Suplente Nº 2 y de la Comisión Revisora de Cuentas según Art. 63.

EDICTO
BELL VILLE. El Juzgado de 1ª Instancia y 2da. Nominación en lo Civil, Comercial y Conciliación, Secretaría N° 3 de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo de la Dra. Valeria Cecilia Guiguet, en autos caratulados “ALANIS, CARLOS ALBERTO - USUCAPION” (Expte. N° 9862184), ha dictado la siguiente resolución: “SENTENCIA NÚMERO: 5. BELL VILLE, 10/03/2025. Y VISTOS: (…). Y CONSIDERANDO: (…). RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Carlos Alberto Alanis; y en consecuencia, declarar adquirido, por prescripción el inmueble que se describe: a) Según certificado de subsistencia parcelaria: suscripto por el Ingeniero Civil Cristian Manuel Olaviaga MP 4816/X, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba mediante Expediente N° 0033-048855/2009 aprobado con fecha 31/10/2014, y que se describe como: “Designación Oficial, Solar Catorce de la Manzana Cuarenta y Ocho, Plano del Pueblo Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión; el que mide
quince metros de frente por cincuenta metros de fondo, y linda al Norte Solar Ocho, al Este Solar Quince, al Oeste Solar Trece, todos de la misma manzana, y al Sur con la calle Catorce (hoy Sarmiento); teniendo dicha fracción una superficie total de 750
mts2.” Según plano posee los siguientes linderos: “En su costado Noreste: 15,00 m (lado A-B), con parcela 003 de Bautista IRUSTA (Fº498-Aº1.914 – Cuenta N° 36-02-0.203.108/7); en su costado Sudeste: 50,00 m (lado B-C), con parcela 005 de Celso FAVA (MF Real 1.070.514 – Cuenta N° 36-02-4.026.542/3); en su costado Sudoeste: 15,00 m (lado C-D), con calle SARMIENTO; y en su costado Noroeste: 50,00 m (lado D-A), con parcela 007 de Anselmo MONZON (MF Real 956.008 - Cuenta N° 36-02- 0.203.501/5).” c) Según títulos: se describe de la siguiente forma: “Fracc. de Terreno, ubicado en el Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Depto. Unión, de esta Pcia. de Córdoba, que de acuerdo al Plano del Pueblo, se designa como SOLAR CATORCE de la Mz. CUARENTA Y OCHO, que mide: 15m de frente; por 40m de fondo y linda: al Norte co Solar 8: al Este. con Solar 15; al Oeste, con Solar 13, todas de la misma manzana y al Sud, con calle 14”. Del informe de la Dirección General de Catastro (V.E.P.) se corrobora: la visación del plano antes señalado; que la Nomenclatura Catastral del inmueble es: 3602170101009006 - Parc. 6 - Lote 43 – Número de Cuenta: 36- 0202036682. 2°) Inscribir el inmueble aludido a nombre de Carlos Alberto Alanis, argentino, D.N.I. N° 24.363.026, CUIT N° 20-24363026-7, nacido el día 15/11/1974,
domiciliado en calle La Rioja N° 644 de la localidad de Idiazábal de la Provincia de Córdoba, de estado civil casado en primeras nupcias con María Alejandra Bosco. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos
por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC. 3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: Anotación del diario de Litis D° 246 del 01/09/2020, registrada sobre la Matrícula N° 1.736.539; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución. 4°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 2014. 5°) Costas a cargo del Sr. Carlos Alberto Alanis. 6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. Germán Ariel Gianinetto, por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos seiscientos treinta y cinco mil quinientos veintiocho con cuarenta ctvs. ($635.528,40), los que estarán a cargo del actor, Carlos Alberto Alanis. A dicho importe debe adicionársele los intereses establecidos en el considerando pertinente, más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.” Texto Firmado digitalmente por: Valeria Cecilia Guiguet, Juez.---------------------------------------------------------
Edicto Publicado en el Boletín Electrónico Oficial de la Provincia de Córdoba durante 10 días (Publicación Nº 586144).---------------
Vence: 24/04/2025

EDICTO
La señora Jueza de 1° Inst. 1° Nom. C.C.C. y Flia. de Bell Ville (Sec. Nº 1), hace saber la Sentencia Nº 15 del 18/03/2025, en autos: "PEREYRA, EMMANUEL ALEJANDRO - USUCAPION" (Expte. Nº 9834550). Y VISTOS:.. Y CONSIDERANDO:.. RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda de prescripción dquisitiva veinteañal en todas sus partes y en consecuencia declarar que el Sr. Emmanuel Alejandro Pereyra, argentino, DNI 32.389.689, CUIT 20-32389689-6, nacido el 5 de agosto de 1986, con domicilio real en calle Entre Ríos 233 de esta ciudad de Bell Ville, Córdoba, ha adquirido por prescripción adquisitiva, en fecha 31 de diciembre de 2000, el inmueble objeto de la acción, de titularidad en un 100% del señor Atilio de Pascual. Que dicho inmueble que se pretende usucapir según plano de mensura y posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563-0089561/2017, visado con fecha 29 de noviembre de 2017, se describe de la siguiente manera: "Inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO UNION, PEDANIA BELL VILLE, Municipalidad de BELL VILLE, designado como MZ 7 - LT 100 que, según Expediente N° 0563-008561/2017 de la Direccion General de Catastro, se describe como sigue: PARCELA de 6 lados, que partiendo del vértice A y rumbo noroeste hasta el vértice B mide 15,00m (lado A-B) colindando con CALLE INT DA SILVA; desde el vértice B hasta el vértice C mide 9,00m (lado B-C) colindando con parcela 25; desde el vértice C hasta el vértice D mide 5,00m (lado C-D) colindando con Parcela 8, desde el vértice D hasta el vértice E mide 31,00 (lado D-E) colindando con la parcela 8 y 9,; desde el vértice E hasta el vértice F mide 10,00m (lado E-F) colindando con parcela 11 y desde el vértice F hasta el vértice inicial mide 40,00m (lado F-A) colindando con Parcelas 4 y 5; cerrando la figura con una SUPERFICIE de 445,00m2." Nomenclatura catastral 36-03-04-01-02-046-026 y DGR N° de cuenta 360319208867. II) Publicar por edictos la presente sentencia por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días en el diario Boletín Oficial y en un diario local (art. 783 ter y 790 del CPCC). III) Ordenar al Registro General de la Provincia la protocolización del plano de mensura de posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Adrian F. Briner, MP 4704/X, expte. 0563-0089561/2017, visado por la dirección General de Catastro en fecha 29 de noviembre de 2017. IV) Oficiar al Registro General de la Provincia y a la Direccion General de Rentas a los fines de la inscripción y registración del inmueble objeto de autos a nombre de la usucapiente. V) Cancelar totalmente las PC Litis anotadas en la matricula N° 1.319.799, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 599 del 24/05/2018 y en matricula N° 1.207.032, Dto. Unión, medida que ingreso con el diario N° 600 del 24/05/2018. VI) Cancelar la inscripción como bien de familia sobre las matrículas 1.319.799 y 1.207.032, que constan bajo el diario N° 1061, de fecha 09/12/1978. VII) Regular los honorarios profesionales de los Abs. Franco Nicolás Grimaldi y Walter Lancioni, …, en conjunto y proporción de ley, con más los intereses dispuestos en considerando respectivo. PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. Firmado: Dr. SANCHEZ Sergio Enrique - Juez.
Por diez (10) veces (a intervalos regulares dentro de un período de 30 días). Boletín Oficial.
Vence: 02/05/2025

EDICTO
Bell Ville. El Sr. Juez de 1º Inst. 2°Nomin.CCC y Flia de Bell Ville, Sec. Nº 3, en autos" ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO - USUCA-PIÓN" (Expte. N° 1529699) notifica por edictos que se publicaran por 10 veces, a intervalos regulares dentro del plazo de 30 días: SENTENCIA NUMERO: 53. BELL VILLE, 15/10/2024. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ARAMBURU, ROBERTO Y OTRO - USUCAPIÓN" (Expte. N° 1529699), tramitados por ante este Juz-gado de Primera Instancia, Segunda Nominación Civil…Y CONSIDERANDO:… RESUELVO: I) 1°) Hacer lugar a la demanda de usucapión oportunamente promovida, a favor de Roberto Aramburu y Marta Jesús Villagra -fallecida-; en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el inmueble que: Según plano de mensura de posesión, confeccionado por el Ingeniero Ing. Civil, Adrián Flavio Briner M.P. 4704, visado por laDirección General de Catastro en expediente número 0563-005177/12 con fecha21/05/2013 (cuya certificación de subsistencia parcelaria se encuentra agregada en autos), se describe de la siguiente manera: "Lote de terreno ubicado en el Pueblo de Morrison, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, que se designa como Lote 34, Manzana 25, que mide y linda: veintisiete metros cuarenta centímetros en su frente al SudEste (línea B-C) con calle Almirante Brown; 20mts. en su otro frente al SudOeste (línea C-D) con calle Chacabuco; 27,40 cm. en su costado Nor-Oeste (línea D-A) con parcela 07 de Pedro Arce, Matrícula 855.113 y 20 mts. en su costado Nor-Este (línea A-B) con parcela 05 de Ana maría Dionisi, Matrícula 1.067.334 con superficie total de 547,98 mts.2. Los ángulos internos miden en el punto A° 90° 32'm, en el punto B 89° 28', en el punto C 90° 32´. Del registro de superficie surge: lote 34, sup. Terreno: 547,98mts.2". Superficie edificada 338,40 mts.2." Se encuentra empadronado en la cuenta Nº 36-03-403258-9, Nomenclatura Catastral N° 3603230101014036, Manzana 25, Lo-te 34, teniendo en cuenta la aclaración efectuada por La Dirección General de Catastro en cuanto a que: "La presente posesión afecta en forma parcial a la Parcela 6 (mitad Sud del Lote 6) de la Manzana Catastral 14 (mza. of.25), con antecedentes de Dominio Matrícula N° 1.067.331 a nombre de Francisca Españon de Villagra, empadronada en la Cuenta N° 36-03-0206145/5". Según título se describe como: "Fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo, constituida por la mitad SUD del LOTE 6 de la MANZANA 25al Norte la vía férrea del Pueblo de Morrison, antes Zuviria, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Córdoba, que mide 20 mts. de frente de Este a Oeste, sobre callejuela Cañada, por 27,50 mts. de fondo de Sur a Norte o sea, una superficie total de 550 mts.2 y Expediente SAC 1529699 - Pág. 16 / 18 - Nº Res. 53 linda: al Norte por la mitad Norte del mismo lote 6, que se vende con esta misma fecha a María Ana Dionisi de Cardarelli, al Sud, callejuela Cañada, al este calle Irlan-da y al Oeste, sitio 7, de la misma manzana 25." Inscripto en el Registro General de la Propiedad en Matrícula 1.067.331" 2°) Inscribir en partes iguales el inmueble aludido a nombre de: Roberto Aramburu, argentino, nacido el 15 de mayo de 1949, DNI 7.680.187, CUIL 0-07680187/9; de estado civil viudo de primeras nupcias de Marta Jesús Villagra, con domicilio real en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison; y de Marta Jesús Villagra -fallecida-, argentina, nacida el 31 de marzo de 1950, DNI 5.977.147, casada con Roberto Aramburu, con domicilio real (en vida) en calle Chacabuco 891, de la localidad de Morrison. Con tal fin, librar oficio al Registro General de la Provincia, previa publicación de edictos por el término de diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el diario Boletín Oficial de la Provincia y en otro diario de circulación en esta ciudad, a los efectos de notificar la presente sentencia, conforme lo prescripto por el art. 790 del CPCC.3°) Ordenar la cancelación en forma total de la medida ordenada por este Tribunal: ANOTACIÓN de (LITIS) D° 964 del 22/08/2018, registrada sobre la Matrícula N° 1.067.331; con tal fin, oficiar al Registro General de la Provincia, una vez firme la presente resolución.3°) Fijar como fecha en la cual se cumplió el plazo de prescripción y se produjo la adquisición del derecho real del inmueble de que se trata, el 31 de diciembre de 1993.4°) Costas a cargo de los actores.5°) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Perla Iris Lombardo por las tareas realizadas en la presente causa, en la suma de pesos quinientos ochenta y un mil cuatrocientos quince con ochenta centavos ($581.415,80), más IVA en caso de corresponder al momento de su percepción. A dicho importe debe adicionársele los Expediente SAC 1529699 - Pág. 17 / 18 - Nº Res. 53 intereses establecidos en el considerando pertinente. PROCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.Firmado: Dra. Valeria Cecilia Guiguet, Jueza 1° instancia.
Vence: 17/04/2025

EDICTO
BELL VILLE, en los autos caratulados “ROSSI FERNANDO- USUCAPION, EXPTE: 10601723” se tramitan ante este Juzgado de 1°, Instancia 1° Nominación C. C. Conc. y Flia. Secretaría N° 2 se cita y emplaza a los herederos de los titulares registrales, señores Enriqueta Westveer de Candotti, Enrique Westveer, Adriana Westveer de Españon y Elda Ada Bossa de Lizarralde, y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. El inmueble a usucapir según descripción efectuada en matrícula del Registro General de la Propiedad se describe como: “Fracción de terreno ubicada a inmediaciones del Hospital Común Regional del Centro, sobre el Bv. Gerónimo del Barco (antes Hipólito Irigoyen), dentro del Municipio de la Ciudad de Bell Ville, Pedanía del mismo nombre DEPARTAMENTO UNIÓN, provincia de Córdoba, midiendo dicha fracción 11,50ms de frente al Norte, sobre el citado Boulevard. por 40ms. de fondo, o sea una SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, y linda: por el Norte con el Bv. Gerónimo del Barco (antes Bv. Hipólito Irigoyen), por el Sud con calle particular; por el Este con terreno que fue de Lorenzo Burghini, hoy de Enrique Westveer y por el Oeste con de Lorenzo
Burghini, debiendo el frente del terreno empezarse a medir a los 25ms. de la línea que divide estos terrenos por el Oeste con el Hospital nombrado hacia el Este”. En la D.G.R. posee como nú-mero de cuenta 36030207674/6 y su nomenclatura catastral es 3603040103024023. Se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba bajo Nro. de Matrícula 1666918.
Vence: 15/05/2025

EDICTO
BELL VILLE, en los autos caratulados “ROSSI FERNANDO- USUCAPION, EXPTE: 10601723” se tramitan ante este Juzgado de 1°, Instancia 1° Nominación C. C. Conc. y Flia. Secretaría N° 2 se cita y emplaza a los herederos de los titulares registrales, señores Enriqueta Westveer de Candotti, Enrique Westveer, Adriana Westveer de Españon y Elda Ada Bossa de Lizarralde, y a todas las personas que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento de ley. El inmueble a usucapir se-gún descripción efectuada en matrícula del Registro General de la Propiedad se describe como: “Fracción de terreno ubicada a inmediaciones del Hospital Común Regional del Centro, sobre el Bv. Gerónimo del Barco (antes Hipólito Irigoyen), dentro del Municipio de la Ciudad de Bell Ville, Pedanía del mismo nombre DEPARTAMENTO UNIÓN, provincia de Córdoba, midiendo dicha fracción 11,50ms de frente al Norte, sobre el citado Boulevard. por 40ms. de fondo, o sea una SUPERFICIE DE CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, y linda: por el Norte con el Bv. Gerónimo del Barco (antes Bv. Hipólito Irigoyen), por el Sud con calle particular; por el Este con terreno que fue de Lorenzo Burghini, hoy de Enrique Westveer y por el Oeste con de Lorenzo Burghini, debiendo el frente del terreno empezarse a medir a los 25ms. de la línea que divide estos terrenos por el Oeste con el Hospital nombrado hacia el Este”. En la D.G.R. posee como número de cuenta 36030207674/6 y su nomenclatura catastral es 3603040103024023. Se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba bajo Nro. de Matrícula 1666918.
Vence: 15/05/2025

EDICTO
SENTENCIA NUMERO: 42.MARCOS JUAREZ, 01/04/2025.Y VISTOS: estos autos caratulados GATTI, SEBASTIAN ANDRES – USUCAPION, Expte. 9361818,...... Y CONSIDERANDO:..... RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la pretensión deducida en la demanda y, en consecuencia, declarar que, Sebastián Andrés Gatti, D.N.I. N° 29.163.503, soltero, mayor de edad, con domicilio real en calle Juan del Campillo N° 569, Piso 2; dpto. "A", B° Cofico, de la ciudad de Córdoba, ha adquirido por prescripción en septiembre de 1989, el inmueble que se describe, según plano como: " Una fracción de terreno con todas las mejoras ubicado el Este del pueblo de Inriville, Pedanía Saladillo, Departamento Marcos Juárez, designado como Lote DOCE-B, que mide 9 metros de frente al Oeste, sobre calle Corrientes, por 15 de fondo y frente al Norte sobre calle San Martín, con superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 m2.). Linda al Oeste y Norte calle Corrientes; y San Martín, respectivamente; al Este y Sur con resto de su mayor superficie; inscripto en el Registro General de la Propiedad en MATRICULA N° 202452, NÚMERO DE CUENTA 19-0319278692, NOMECLATURA CATASTRAL, L:14; C:01; S:02; M: 056; PARC:018". Indica que según surge del plano de mensura confeccionado por el Ing. Jorge Alberto Cavaglia y visado por la Dirección General de Catastro, el inmueble se describe según plano como: "Inmueble ubicado en el Departamento MARCOS JUAREZ, Pedanía SALADILLO, Municipalidad de INRIVILLE, designado como Lote 12-B; al Noreste mide 15 metros y linda con calle Tucumán; al Sureste mide 9 metros y linda con parcela 23 de propiedad de Agustín Primo Gatti; al Noroeste mide 9 metros y linda con calle Corrientes y al Suroeste mide 15 metros y linda con parcela 22 de propiedad de Sante Perozzi; SUPERFICIE de 135 m², baldío". 2°) Ordenar las inscripciones correspondientes en el Registro General de la Provincia y demás reparticiones pertinentes, a cuyo fin ofíciese. 3°) Costas en el orden causado, a cuyo fin se regulan, en forma provisoria, los honorarios de la Dra. Mónica Di Pietro en la suma de pesos seiscientos cuarenta y siete mil ($647.000). 4°) Publíquese la presente resolución por edictos en los diarios Boletín Oficial y otro local autorizado (arts. 790 y 783 CPCC). Protocolícese y hágase saber. Texto Firmado digitalmente por: TONELLI Jose Maria, JUEZ/A DE 1RA.INSTANCIA. Fecha: 2025.04.01.
Vence: 08/05/2025

RESOLUCION ENARGAS I/910 - OBRA DE GAS NATURAL
LOCALIDAD DE CINTRA
Nombre de la Obra: Provisión de G.N. a vecinos de calle Rivadavia y otras de la Localidad de CINTRA, Provincia de Córdoba. Este emprendimiento involucra la ejecución de la Red de Distribución Domiciliaria.
Delimitación Catastral: Conforme a los planos del Proyecto Constructivo DC N°05074/005. (Red de Distribución y servicios Domiciliarios). La Red de Gas Natural involucra: de la manzana 16 las parcelas: 014, 013, 012, 011, 010, 009, 008, 007, 006, 005, 004, 003, 026, 027, 024, 023, 022, 021, 020, 019, 029, 028, 016 y 015. De la manzana 21 las parcelas: 002, 003 y 004. De la manzana 22 las parcelas: 013, 012, 011, 020, 019, 018, 017, 009 y 008. De la manzana 25 las parcelas: 005, 004, 029, 028, 002 y 014. De la manzana 26 las parcelas: 024, 023, 022, 021, 037, 033, 032, 031, 030, 011, 010, 014 y 017. De la manzana 33 las parcelas: 015, 014, 013, 012, 011, 010 y 009. De la manzana 39 las parcelas: 004, 005 y 006. De la manzana 44 las parcelas: 016, 015, 022, 021, 013, 018, 017 y 011. De la manzana 45 las parcelas: 026, 025, 024, 102 y 101. De la manzana 47 las parcelas: 013, y 010. De la manzana 48 las parcelas: 001, 002, 003, 004 y 005. De la manzana 49 las parcelas: 014, 015, 016, 017, 002, 003, 004, 018 y 019. De la manzana 50 las parcelas: 023, 012, 013, 024, 017, 016, 102, 001, 100, 101, 003, 004, 005, 006, 020, 021 y 018. De la manzana 51 las parcelas: 008, 007, 006, 041, 040, 027 y 026. De la manzana 52 las parcelas: 013, 012, 011, 010, 026, 027 y 029. De la manzana 53 las parcelas: 014, 013, 012, 011, 031 y 024. De la manzana 54 las parcelas: 002, 003, 004 y 005.
Cronograma de ejecución y Definición de Etapas: el plazo de la ejecución de la obra es de 6 (seis) meses, a partir de la autorización del ENARGAS. La obra se realizara en una etapa. Una vez habilitada las obras, serán operadas y explotadas comercialmente por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. según convenio suscripto entre la Municipalidad de Cintra y la Distribuidora.
Ejecutor: las obras serán realizadas por la empresa BASA S.R.L. inscripta con matricula N° CBA336, supervisadas por la distribuidora de Gas del Centro S.A. Contrato según Ordenanza 04/2025.
Monto de la Obra:
Red de Distribución (Materiales y Mano de Obra), Total $206.056.327,00. Los importes incluyen I.V.A., y 132 instalaciones de servicios domiciliarios.
Erogaciones Totales a Cargo de:
La Distribuidora (sin recupero: Asesoramiento y asistencia técnica y comercial, Anteproyecto de la obra prevista, Inspecciones técnicas, Interconexiones y empalmes a instalaciones existentes, Provisión de medidores para todas las categorías de clientes, Habilitación y puesta en servicio, de acuerdo a la normativa vigente, elementos para acondicionamiento y odorización del gas, operación y mantenimiento de la obra.
Los interesados: son de aplicación la Ordenanza N° 3/2025. Se establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Contribución (UC) en la suma de pesos diez mil quinientos (al día de la fecha), ya que esta expresado en el equivalente a 8 (ocho) bolsas de cemento portland en el mercado local cotización al momento del pago, y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil ($168.000) el equivalente a 16 bolsas de cemento de portland, cotización del mercado local a la fecha de pago y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N°26.
Se establece que el valor UC se verá afectado por un Factor N (que se detalla seguidamente) de acuerdo a la actividad de cada vecino beneficiario o entidad desarrolle, considerándose actividades comerciales o de servicio, aquellas que se desarrollan en los inmuebles que no sean utilizados exclusivamente como viviendas con consumo de uso residencial.
En los casos que se determine más de un coeficiente se tomara el de mayor valor.
CATEGORIA Factor "N"
Parcelas edificadas o no (baldíos) de uso residencial. Por cada Unidad habitacional de vivienda.
(En caso de edificios, dúplex, cabañas, etc. Se cobrará según tantas unidades habitacionales de vivienda existan): 1.00
Instituciones y edificios oficiales públicos: 1.00
Inmuebles que no están destinados al uso residencial (comercios, servicios, industrias, etc.) cuyo consumo poten-cial sea menor o igual a 30 m3/hora según planilla de consumo. Por cada Local o Unidad Comercial: 1.5
Inmueble que no están destinados al uso residencial (comercios, servicios, industrias, etc.) cuyo consumo potencial sea mayor 30 m3/hora y menor a 90 m3/hora según planilla de consumo: 2
Inmuebles que no están destinados al uso residencial (Industrias) con consumos mayores a 90 m3/hora.
Se evaluará particularmente.
FACTOR N DE LOS INMUEBLES
* Modalidad de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las siguientes modalidades:
-Al contado con un 10% de descuento.
-En 3, 4, 6 o 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Con o sin interés. Con tarjeta de Crédito, dependiendo de la financiación de cada entidad bancaria que tenga convenio con la Municipalidad de Cintra.
Se faculta al D.E.M. a fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.
* Documentación y Registro de Oposición: Habilitase un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de 30 (treinta) días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra.
Si las Oposiciones no superaren el 30% (treinta por ciento) del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, la Municipalidad quedara automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma.
El D.E.M. determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función, requisitos y horario de atención.