COLEGIO DE ABOGADOS DE BELL VILLE
-CONVOCATORIA-
El Colegio de Abogados de Bell Ville, por Resolución Nº 13/2026 y en razón del Acta de Directorio 1451 de fecha 22 de abril de 2026, en mérito de las facultades conferidas por el art. 95 de Ley 5805 y 19 del Estatuto y normativa concordante, ha resuelto:
1. Convocar a los matriculados empadronados a la elección del Directorio del Colegio de Abogados de Bell Ville, acto que tendrá lugar el día 05 de junio de 2026, en la Sede del Colegio, sito en calle Rivadavia 67 de esta ciudad de Bell Ville, desde la hora ocho hasta la hora dieciocho.
2. La elección se realizará conforme a las disposiciones de la Ley 5805 y del Estatuto del Colegio, por el sistema de lista completa y a simple pluralidad de sufragios, mediante voto directo, secreto y obligatorio de todos los abogados inscriptos en la matrícula.
3. Los matriculados votarán por lista completa integrada por los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, seis Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes.
4. El plazo para la presentación de listas vencerá a la hora trece del día décimo anterior a la fecha de la elección o del primer día hábil siguiente, si aquél no lo fuera.
5. Designar, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto, la Junta Electoral que tendrá a su cargo la oficialización de las listas, la organización del acto electoral, el escrutinio definitivo y la proclamación de los electos, con los siguientes abogados matriculados: Miembros Titulares: Doctores Walter Daniel LANCIONI, Juan Oscar CARRASCO, María Eugenia FERNANDEZ y Miembros Suplentes: Silvina Gabriela ROBLEDO y Ángel Antonio ARGÜELLES.
6. Por Secretaría del Colegio de Abogados se arbitrarán los medios para suministrar y proporcionar a la Junta Electoral la documentación y materiales para el cumplimiento de la función encomendada.
7. Poner de manifiesto en la sede del Colegio el padrón de electores confeccionado por el mismo, sobre la base de los abogados matriculados.
NOTA: Se transcribe a continuación el art. 39 de Ley Nº 5805 que indica: "No son elegibles ni pueden ser electores, los abogados inscriptos en la matrícula que se encuentren suspendidos o adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio, ni los comprendidos en los artículos 3º y 12 de esta Ley. El abogado que sin causa justificada se abstuviera de emitir su voto, sufrirá una multa equivalente al importe de una cuota anual o de la suma de las cuotas correspondientes al período de un año, que le impondrá el Directorio".
Dra. Adriana Fernanda FURQUE FARELEIRA - Secretaria